REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
EXPEDIENTE N° 5604
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 331
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil INVERSIONES TINESCRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1971, representada por el ciudadano ALEXIS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.280.443.
APODERADO JUDICIAL: Constituida por el ciudadano abogado ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.613, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.326.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 16 de mayo de 2.019, este órgano jurisdiccional dictó auto dejando constancia que dio comienzo al lapso probatorio (Folio 92)
-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes este Juzgado observa lo siguiente:
De las pruebas promovidas por la parte recurrente:
En fecha 16 de mayo de 2019, se recibió diligencia de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.
A continuación, las presentadas junto con el escrito recursivo.
Documentales:
Marcado “A”:
1.- Copia simple de Copia simple de documento Protocolizado por ante El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 14 de octubre de 2014 el, bajo el Nro. 34, Tomo 58-A.
Marcado “B”:
2.- Copia simple de documento de compraventa protocolizado por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 97, Tomo 225, Protocolo 1° de fecha 30 de mayo de 1.975.
Marcado “B-1”:
3.- Copia simple de plano de ubicación de la hacienda.
Marcado “C”
4.- Copia simple de un email contentivo de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 1783 del 16 de diciembre de 2009 y 685 del 12 de junio de 2014.
Marcado “C-1”:
5.- Copia simple de un email enviados a la dirección de correo del Alcalde, suscritos por el ciudadano ALEXIS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.280.443. en su carácter de representante judicial de la parte demandante.
Marcado “D”:
6.- Copia simple de Informe técnico Parque Nacional El Ávila, emanado del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) en fecha 26 de junio de 2009..
Marcado “D-1”:
7.- Copia simple de informe técnico de la Oficina Regional de Tierras (ORT) del estado Miranda, del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Marcado “D-2”:
8.- Copia simple de dictamen pericial ambiental de fecha 07 de septiembre de 2016, de la Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público.
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, antes enumeradas, acompañadas con el libelo de recurso, ratificadas dentro de la oportunidad procesal, y aportadas a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Inspección Judicial
La representación judicial de la parte demandante promovió una inspección judicial en el lugar de la Hacienda La Siria, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para establecer lo siguiente: las obras de reparación y ampliación de la vía de penetración de Guatire hacia el Parque Nacional Waraira Repano, hasta la casa de la Hacienda La Siria, por parte de funcionarios municipales de la alcaldía del Municipio Zamora; y para establecer la existencia de los cultivos ilegales con fines comerciales de especies prohibidas dentro de las inmediaciones de la Hacienda La Siria, y para determinar in situ los responsables de esos cultivos.
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte recurrente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, cuya oportunidad será fijada por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
De la prueba testimonial:
La representación judicial de la demandante, promovió la siguiente testimonial: La presencia física en la casa de la Hacienda La Siria de la ciudadana Cleta Marcelina Corro, cuyo traslado a Caracas para su declaración testimonial resulta materialmente imposible para que el Tribunal sirva interrogarle in situ y/o esta persona se sirva informarle in situ, si es empleada de la Hacienda La Siria, y como es cierto que funcionarios de la Alcaldía del Municipio Zamora han ingresado al interior de la casa de la hacienda, le han manifestado del supuesto dominio público de la Alcaldía del Municipio Zamora sobre la Hacienda La Siria y le han dado órdenes relacionadas con el uso, cuido y mantenimiento de esa casa de la Hacienda La Siria
En cuanto a la prueba de testigo antes descritas, este tribunal observa que la misma fue promovida dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas por lo que este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fijará por auto separado la oportunidad para la evacuación de la referida prueba. ASÍ SE DECIDE.
De la prueba de reproducción audiovisual
La representación judicial de la demandante, promovió la reproducción audiovisual de las fotografías consignadas en disco de video compacto, marcado con la letra “E”, junto con el escrito de demanda, de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto el mencionado artículo 502 ejusdem, establece: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes y aún de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, clacos y copias, aún fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos.
En cuanto a la prueba antes descrita, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas promovidas por el ciudadano abogado ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.613, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.326, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TINESCRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1971, representada por el ciudadano ALEXIS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.280.443.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO PRIETO.
En la misma fecha, siendo las doce y veintiocho minutos de la tarde (12:28 p.m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 331.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO PRIETO.
Exp. 5604
JRAA/ap/syag
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