REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 9961
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2018, por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Funciones de Distribución, por la ciudadana MARICELIS SANCHEZ BOTETT, titular de la cédula de identidad N° V-16.704.938, debidamente asistida por el abogado Richard José Silva Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.770, Defensor Público Provisorio Sexto (6°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del acto administrativo de Destitución contenido en la decisión N°033-17 de fecha 29 de diciembre de 2017, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
A través de nota de secretaria de fecha 4 de junio del 2018, se dejó constancia de haberse recibido las actas procesales formándose expediente bajo el N° 9961.
Por auto de fecha 7 de junio de 2018, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se libraron la citación y notificaciones de ley.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual se observa:
En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:
“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 7 de junio de 2018, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas.
De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo 10 de junio de 2019, sin que medie ninguna actividad procesal de la parte accionante, discurrió más de un (1) año sin que la misma movilizara y mantuviera en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial (Querella), interpuesto por la ciudadana MARICELIS SANCHEZ BOTETT, titular de la cédula de identidad N° V-16.704.938, debidamente asistida por el abogado Richard José Silva Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.770, Defensor Público Provisorio Sexto (6°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en contra del acto administrativo de Destitución contenido en la decisión N°033-17, de fecha 29 de diciembre de 2017, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARIA ACC,
LOIS A. SANZ BARRETO
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº
LA SECRETARIA ACC,
LOIS A. SANZ BARRETO
EXP. Nº 9961
AVM/lsb/chb
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