REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, jueves (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
AP21-S-2018-000302
PARTE OFERENTE: RESTAURANT CERVECERIA EL ARROYO, C.A.-
APODERADO PARTE OFERENTE: LIBNA MOTTA REINA.
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO PARIS HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago realizada por la entidad de trabajo RESTAURANT CERVECERIA EL ARROYO, C.A., a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PARIS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-8.210.260, la cual se dio por recibida por ante este despacho en fecha 18 de mayo de 2018, siendo admitida en esa misma fecha.-
Ahora bien, en tal sentido, este Tribunal observa que no existe ningún acto de impulso de las partes desde el 18/05/2018, por lo que encuentra se consumo la perención de la instancia.-
A tal efecto ya el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que a partir de la fecha en que este Tribunal admitiera y ordenara la apertura de cuenta bancaria, esto es el 18/05/2018, hasta la presente fecha 20 de junio de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago presentada por la entidad de Trabajo RESTAURANT CERVECERIA EL ARROYO, C.A.-., plenamente identificado supra. Se ordena el cierre y archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°
El Juez
Abg. Danilo Serrano
La Secretaria
Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-S-2018-000302
DS/Dc
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