REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000411
PARTE ACTORA: ELEAZAR APONTE DELGADO, C.I. Nro. 4.235.646
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TEXMAR 88,C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de JUNIO de 2019, siendo las 9:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparece el ciudadano ELEAZAR APONTE DELGADO, en su carácter de parte actora., debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores ANASTACIA RODRIGUEZ apoderada judicial de la parte actora. Además comparece el abogado en ejercicio JESUS VILORIA NOGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ELEAZAR APONTE DELGADO contra INDUSTRIAS TEXMAR 88,C.A . Luego de varias conversaciones las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional en cuanto a los derechos reclamados por la parte actora en el presente juicio, en obsequio a los medios alternos de solución de conflictos, por la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), cancelados al accionante mediante cheque Nro. 4009 de fecha 07 de junio de 2019 del Banco Provincial, girado contra la cuenta Nro. 0108-0950-93-0100017402 a nombre del trabajador ELEAZAR DELGADO por la cantidad de Bs. 300.000,00. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descrito. La parte actora manifiesta no tener nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio. El Tribunal, por cuanto observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, se celebra con motivo del presente juicio, y los derechos comprendidos aparecen detallados en el libelo de demanda, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es todo. Terminó. Se leyó y Conformes firman:
LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JULIE PEÑA
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