REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia expuso: “…Vista la decisión de fecha 24 de Noviembre de 2017, mediante la cual se declara consumada la perención y extinguida la instancia, en el recurso interpuesto por el ciudadano JOSE PANTOJA, suficientemente identificado en autos del presente asunto, es por lo que me doy por notificada, visto que en el expediente no reposa notificación alguna de dicha sentencia, y en virtud de que ya no queda ninguna actuación por realizar, solicito muy respetuosamente que en el asunto supra mencionado se declare terminada la causa, y se ordene el cierre y archivo del expediente…”, Este Tribunal, por cuanto la parte querellada se dio por notificada, de la sentencia Nº PJ0102017000139, en la querella funcionarial interpuesta, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y advierte que no consta que se hubiese cumplido la notificación Nº JE41OFO2017000541 dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y la notificación Nº JE41OFO2017000542 dirigida a la TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a pesar de haberse librado hace más de un (01) año, por lo que, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a lo solicitado hasta tener resulta de la nombradas notificaciones.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000076
RADZ/GCAE/ydsp