REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


Visto que en fecha tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela Nieves (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó se declare terminada la causa y se ordene el cierre y archivo del presente asunto, este Tribunal, advierte que en fecha doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000047 en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS MALPICA ÁVILES (Cédula de Identidad Nº 13.622.017), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Ahora bien, se observa que la parte actora no ha sido notificada de la aludida sentencia, por lo que, este Tribunal ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte querellante, en virtud de ello se niega dicha solicitud hasta tanto no conste en el expediente la boleta de notificación. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2017-000002
RADZ/GCAE/ngga