REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ÁNGELA ROSA LICONES NÚÑEZ (Cédula de Identidad Nº 8.631.883), asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Contencioso Administrativo, la abogada Suramy MARCANO (INPREABOGADO Nº 270.027), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2018-000019
RADZ/GCAE/ydsp