REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal Superior Civil (Bienes) y de lo Contencioso Admx inistrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia en la que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad (Remoción), interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BORREGO ÁLVAREZ (Cédula de Identidad Nº 3.642.923), asistido de abogados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ochenta y seis (86) folios útiles y un (01) cuaderno de Antecedentes Administrativos contentivo de noventa y cinco (95) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2009-000127
RADZ/GCAE/ydsp