REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictó sentencia Nº PJ0102016000138 en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano DARÍO RAFAEL LORENTE CAMACHO (Cédula de Identidad Nº 11.653.160), entonces asistido de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el veinte (20) de marzo del dos mil diecisiete (2017), donde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión del veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y FIRME el fallo apelado, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por doscientos cincuenta (250) folios útiles, un (01) cuaderno separado conformado por doscientos treinta y uno (231) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo del Procedimiento Disciplinario constante de doscientos doce (212) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2016-000002
RADZ/GCAE/ydsp