REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2016-000560 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº CSCA-2019-000478, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA (Cédula de Identidad Nº 16.363.713), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), se advierte que dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la cual se declaró “…1.- Que es COMPETENTE par conocer de la apelación interpuesta, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 29 de marzo de 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA, antes identificado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA el fallo dictado por el Iudex A quo en fecha 29 de marzo de 2016…”, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2014-000004
RADZ/GCAE/ngga