REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000014 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN TOVAR (Cédula de Identidad Nº 4.881.936), asistido de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo de Antecedentes Administrativos constante de setenta y nueve (79) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000072
RADZ/GCAE/ydsp