REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Visto que en fecha trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Simón Eduardo DÍAZ JIMÉNEZ (INPREABOGADO Nº 157.114) actuando en su nombre, mediante la cual solicitó “…copias debidamente certificadas de los folios 11 y VTO, 12 y VTO, y 13 y VTO, con el propósito de que me devuelvan los documentos originales...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos el desglose de los folios 11 al 13 y sus vueltos, por cuanto constan en original en el expediente, dejando en su lugar, copia fotostática debidamente certificada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA




Exp. Nº JP41-G-2019-000009
RADZ/GCAE/ngga