REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, dictó sentencia en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Estrella Esperanza ORTÍZ PÉREZ (INPREABOGADO Nº 83.854), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGLE JOSEFINA LIENDO DE ÁVILA (Cédula de Identidad Nº 4.713.301), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por veinticuatro (24) folios útiles.
Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JE41-G-2008-000040
RADZ/GCAE/ngga