REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se libró boleta de notificación a las partes de la sentencia Nº PJ0102016000113 publicada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MIREMIS JOSEFINA CARABALLO CABEZA (Cédula de Identidad Nº 5.157.462), entonces asistida de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, ahora bien en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la aludida ciudadana por la cartelera de este Juzgado, y en fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) fue consignada al expediente, por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia dictada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una (01) pieza principal conformada por ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles, y un (01) cuaderno de antecedentes administrativos contentivo de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles.
Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-G-2014-000080
RADZ/GCAE/ngga