REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la representación judicial de la parte querellada mediante diligencia solicitó cierre y archivo del expediente, por lo que, por medio de auto del seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado advirtió que el tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se libró comisión de la sentencia Nº PJ0102016000114 publicada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MILENY DELGADO ZAMORA (Cédula de Identidad Nº 8.781.566), asistida de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto las resultas de dicha comisión no constaban en el expediente declaró improcedente la solicitud. No obstante el veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se recibió la misma solicitud mediante diligencia por parte de la representación judicial de la parte querellada y por medio de auto del veintidós (22) de mayo del mismo año se anula la boleta de notificación JE41BOL2016000112 dirigida a la querellante, ya que no reposaba en el expediente a pesar de haberse librado hace mas de dos (02) años y se libró nueva boleta de notificación Nº 2019-024, a través de publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal, consignando su resulta en el expediente el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento setenta (170) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo de Antecedentes Administrativos constante de ciento setenta y ocho (178) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2014-000081
RADZ/GCAE/ydsp