REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019), el abogado Pedro Bernardo BRITO CADENAS (INPREABOGADO Nº 234.712), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO ANTONIO DABOIN SALAS (Cédula de Identidad Nº V-14.104.752), mediante diligencia expuso: “…consigno dos (02) Juegos de Copia de la Querella Funcionarial, a los fines de ser Certificada por ese despacho y anexarlas a las Notificaciones dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Contraloría General de Venezuela, así mismo SOLICITO, me sea nombrado como CORREO ESPECIAL…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios desde el 01 al 07 del expediente judicial, sin embargo este Tribunal advierte que las copias consignadas resultan insuficientes para realizar la citación y notificación de la Admisión, del presente asunto, por cuanto conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la citación y notificaciones deben estar acompañadas del libelo y los recaudos producidos por el actor y al incumplir con esta formalidad se entienden como no practicadas, por tanto, la parte demandante deberá proporcionar los fotostatos faltantes y posteriormente se procederá a librar los respectivos oficios.
Aunado a ello el referido abogado solicitó ser designado correo especial, a los fines de trasladar y devolver a este Juzgado los oficios, una vez cumplida la comisión librada, al respecto, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2019-000010
RADZ/GCAE/ydsp