REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la representación judicial de la parte querellada mediante diligencia solicitó cierre y archivo del expediente, por lo que, por medio de auto del veintitrés (23) de mayo de este año, este Juzgado advirtió que el cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se libró comisión contentiva de la boleta de notificación número JE41BOL2018000020 dirigida a la parte querellante, donde se notifica de la sentencia Nº 2012-000136 publicada el veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Florangel PARRA (INPREABOGADO Nº 83.604), actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTRELLA ESPERANZA ORTIZ PÉREZ (Cédula de Identidad Nº V-8.557.244), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto las resultas de dicha comisión no constaban en el expediente se anuló dicha boleta a pesar de haberse librado hace mas de un (01) año, y se libró nueva boleta de notificación Nº 2019-026, a través de publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal, consignando su resulta en el expediente el trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por sesenta y tres (63) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2007-000090
RADZ/GCAE/ydsp