REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Recibido como ha sido el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual remiten querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA (Cédula de Identidad Nº 16.363.713), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), este Juzgado advierte que, en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), declaró SIN LUGAR la acción incoada, y en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2018-00375, confirmó dicha sentencia, en virtud de ello y por cuanto el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza principal contentivo de doscientos noventa y dos (292) folios útiles, un (01) cuaderno separado contentivo de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, un (01) expediente disciplinario conformado por ciento veintitrés folios útiles (123) y un (01) cuaderno separado de antecedentes administrativos contentivo de ochenta y seis (86) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Temporal,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JP41-G-2014-000004
RADZ/GCAE/ngga