REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la representación judicial de la parte querellada mediante diligencia solicitó cierre y archivo del expediente, por lo que, por medio de auto del veintiocho (28) de mayo de este año, este Juzgado advirtió que el tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se libró comisión contentiva de la boleta de notificación número JE41BOL2016000109 dirigida a la parte querellante, donde se notifica de la sentencia Nº PJ0102016000112 publicada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS (Cédula de Identidad Nº V-8.552.955), asistido de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto las resultas de dicha comisión no constaban en el expediente se anuló dicha boleta a pesar de haberse librado hace mas de dos (02) años, y se libró nueva boleta de notificación Nº 2019-028, a través de publicación en la cartelera de este Tribunal, consignando su resulta en el expediente el dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento sesenta y tres (163) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo de Antecedentes Administrativos constante de ciento treinta (130) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000082
RADZ/GCAE/ydsp