REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), los apoderados judiciales de la parte querellante apelaron de la decisión Nº PJ0102015000133, publicada el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), en la que este Juzgado declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, subsidiariamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana JOHANA AUXILIADORA TEZARA GIL (Cédula de Identidad Nº 11.122.277), asistida de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el veintiocho (28) de octubre del mismo año, donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión del veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y CONFIRMA el fallo dictado por este Tribunal y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar y se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de dos (02) piezas; la primera conformada por trescientos tres (303) folios útiles, la segunda conformada por sesenta folios útiles y un (01) cuaderno de Procedimiento Disciplinario contentivo de ciento veintisiete (127) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000058
RADZ/GCAE/ydsp