REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó se declare terminada la causa y se ordene el cierre y archivo del presente asunto, este Tribunal, advierte que en fecha once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), se libro boleta Nº JE41BOL2017000003 dirigida al ciudadano ISAAC LEONARDO GARRIDO ESPINOZA (Cédula de Identidad Nº 20.245.518), notificando de la sentencia Nº PJ0102016000145, publicada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano antes mencionado, entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Ahora bien la boleta de notificación Nº JE41BOL2017000003 dirigida al querellante no reposa en el expediente, a pesar de haberse librado hace más de un año, en virtud de ello, se anula la referida boleta y se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al aludido ciudadano, a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2015-000113
RADZ/GCAE/ngga