REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la diligencia consignada en fecha tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), por la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter de Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual expuso: “…Vista la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2018, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano FERNANDEZ PARRA CARLOS ALBERTO, es por lo que me doy por notificada, visto que en el expediente no reposa notificación alguna de dicha sentencia, y en virtud de que ya no queda ninguna actuación por realizar, solicito muy respetuosamente que en el asunto supra mencionado se declare terminada la causa, y se ordene el cierre y archivo del expediente…”, ahora bien, por cuanto la parte querellada se dio por notificada, así se entiende, de la sentencia Nº PJ0102018000067 publicada el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), este Juzgado ordena notificar a la parte querellante. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000023
RADZ/GCAE/ydsp