EXPEDIENTE N° 1799-19.

I
NARRATIVA
Se inicia este procedimiento mediante libelo y anexos, presentado por el ciudadano: EDUARDO ARTURO PEREZ MORGADO , venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 25.717.522, asistido en este acto por el ciudadano Abogado en ejercicio Franklin Enrique Agüero Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.297.082, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.008, en el cual expone que el día 25 de febrero del año 2019, suscribió a través de documento privado con la ciudadana GRACIELA DEL VALLE SOJO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.996, con domicilio en la Avenida Los Llanos de esta ciudad de San Juan de los Morros, contentivo del traspaso de forma pura y simple, perfecta e irrevocable, Cesión de Derechos de Propiedad y la Renuncia a los Derechos de Participación en el Complejo Residencial La Ponderosa, de un bien inmueble constituido por una (01) parcela con una superficie de Ciento Ochenta Metros cuadrados (180.00M2), ubicada en el SECTOR LA PONDEROSA, CALLE LAS TRINITARIAS, distinguida con el N° noventa y cinco (95), casa N° 03, Terraza 09, que forma parte del Complejo Residencial La Ponderosa, situado en la Calle Macaira de la Zona Industrial I de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Macabra; SUR: Con calle por medio de Terreno Municipal; ESTE: Con terreno de Venplast y la Calle “A” y OESTE: Con terrenos Municipales.
Fundamentó la acción en el artículo 1363 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, acude a este Tribunal a demandar como en efecto demanda, a la ciudadana GRACIELA DEL VALLE SOJO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Avenida Los Llanos, de esta ciudad de San Juan de los Morros para que convengan en Reconocer en su Contenido y Firma el Documento que motiva la presente acción.
Como instrumento fundamental de la pretensión, exhibió y consignó el original del documento privado, marcado con la letra “A”.
Solicitó que a los fines de la citación de la demandada se practique en la siguiente dirección: Avenida Los Llanos de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico.
El accionante señalo como domicilio Procesal: Avenida Los Llanos, Edificio Juma, piso 02, oficina N° 15, de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico.
Fijo como cuantía de la presente acción, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) lo que es equivalente a SEISCIENTAS Unidades Tributarias (U.T 600).
Asimismo, anexó otro documental marcado con la letra “B”, inserto al folio tres (03).
Finalmente solicito, que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.
Por auto de fecha nueve (09) de abril de 2019, folio cuatro (04), se le da entrada.
En fecha 12 de abril de 2019, se admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana GRACIELA DELVALLE SOJO BRIZUELA, antes identificados, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de junio de 2019, compareció ante este Juzgado la ciudadana: GRACIELA DEL VALLE SOJO BRIZUELA, antes identificada, asistida del Abogado Franklin Enrique Agüero Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30.008, donde expresa que se da por citado, se pone a derecho y renuncia al lapso de comparecencia; conviniendo en todas y en cada una de sus partes la presente demanda y RECONOCE EL CONTENIDO y su FIRMA del documento de fecha 25 de febrero de 2019.
II
MOTIVA

Ahora bien, vencido el lapso de emplazamiento y no habiendo pruebas que evacuar, dada la conducta de la parte demandada, es necesario para este Tribunal señalar que, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Entiéndase el Convenimiento como un acto de autocomposición procesal mediante el cual la demandada, sin necesidad del consentimiento del demandante, acepta las pretensiones de hecho y de derecho de este, en palabras del autor venezolano Emilio Calvo Baca (2010) en su obra Terminología Jurídica Venezolana (p.200).
La doctrina, además ha considerado que el Convenimiento, para provocar el auto de homologación, aunque el mismo tenga carácter irrevocable aún antes de dicha homologación como lo señala el ut supra citado artículo, debe ser puro y simple, o sea total, y no parcial; ya que, si fuere parcial, dejaría de tener el carácter de acto unilateral del demandado y necesitaría para su consumación y eficacia el consentimiento de la parte actora, sin cuya aceptación no habría composición procesal ni terminación del juicio.
En el sub iudice, se observa que por diligencia suscrita por la demandada ciudadana GRACIELA DEL VALLE SOJO BRIZUELA, ut supra identificado, manifestó de plena voluntad y de forma expresa haber suscrito el contrato de compra venta de forma privada, cuyo reconocimiento fue demandado e igualmente convino en todo cuanto ha pedido la parte actora, por lo cual, este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el citado artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, dándole carácter de cosa juzgada, como en efecto se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; con fundamento a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de la parte demandada en la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano EDUARDO ARTURO PEREZ MORGADO contra la ciudadana GRACIELA DEL VALLESOJO BRIZUELA, ambos plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros a los TRECE (13) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARISELA ORTA RIVERO
En esta misma fecha siendo la 12:30 P.M., se publicó la anterior sentencia a las puertas del tribunal, y se dejó la copia autorizada

LA SECRETARIA