SOLICITUD Nº 094-19
En relación a la solicitud de fecha, 27 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana MORALIS JUANA GONZALEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.536.408, de este domicilio, actuando en nombre propio y en el de su hermano y su madre ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ REQUENA y MORAIMA JOSEFINA REQUENA DE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 11.916.355 y V.- 2.522.745 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Mauro C. Rodriguez Seijas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.367, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.681 y de este domicilio, quién falleció el día Veinticuatro (24) de Abril del año 2019, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Coche; en virtud de lo solicitado en fecha Cinco (05) de Junio del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: PEDRO RAMON MEZONES ASCANIO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.514.413 y MARIA DOLORES GUTIERREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.437.231 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias de la Cedula de Identidad de los ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA REQUENA DE GONZALEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, LUIS RAFAEL GONZALEZ REQUENA y MORALIS JUANA GONZALEZ REQUENA. Certificado de Acta de Defunción en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral. Estado Distrito Capital. Municipio Libertador. Parroquia Coche. Actas de Nacimiento en copias certificada de los ciudadanos LUIS RAFAEL y MORALIS JUANA, expedido por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral. Oficina de Registro Civil. Municipio San Casimiro. Estado Aragua. Acta de Matrimonio de los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA REQUENA DE GONZALEZ, LUIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, expedido por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral. Oficina de Registro Civil. Municipio San Casimiro. Estado Aragua; insertos desde el folio 02 hasta el folio 13, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, con fundamento a los reiterados criterios de nuestro máximo Tribunal de la República, aunado a los principios de economía y celeridad procesal; así como al principio de presunción de buena fé, que constituye el debido proceso, y tomando en cuenta la naturaleza jurídica de presunción iuris tantum que constituye el presente decreto; este Tribunal omite la innecesaria publicación del edicto solicitado y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MORALIS JUANA GONZALEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.536.408, de este domicilio, LUIS RAFAEL GONZALEZ REQUENA y MORAIMA JOSEFINA REQUENA DE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 11.916.355 y V.- 2.522.745 respectivamente, hijos y esposa del de cujus LUIS RAFAEL GONZALEZ MACHADO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.681 y de este domicilio, quién falleció como consta en Certificado de Defunción N°136 del año 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral. Estado Distrito Capital. Municipio Libertador. Parroquia Coche, de fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2.019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019).-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 18 folios útiles y Tres (03) vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA,
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