REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 3361-15

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARLENE MARGARITA SOSA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.619.779 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.904
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.636 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 29 de Septiembre de 2.015, se recibió escrito contentivo de libelo de demanda de Divorcio por los trámites del artículo 185-A del Código Civil y sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por sorteo a este Juzgado. Admitiéndose la misma en fecha 30 de Septiembre de 2.015, procediéndose a la citación de la parte demandada y se libró la respectiva boleta de citación.
Cursa al folio 13 del expediente, diligencia de fecha 06 de Junio de 2.019, presentada por la ciudadana MARLENE MARGARITA SOSA DE MARTÍNEZ, ya identificada, asistida por el Abogado HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.904, donde expone:
“Desisto formalmente de la solicitud de divorcio presentada en fecha 29 de Septiembre de 2.015, signado con el número 3361-15, en contra del ciudadano Rafael Antonio Martínez, igualmente solicito muy respetuosamente se me devuelva acta de matrimonio consignada en el folio tres (3), marcada con la letra “A”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado decidir sobre la homologación en relación al desistimiento del procedimiento de Divorcio formulado por la parte demandante y en virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
Y en este sentido, vista la manifestación de la parte actora en la presente causa y observando que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento del procedimiento, esta Juzgadora, como mecanismo de terminación del procedimiento siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres, debe prosperar en derecho la Homologación del Desistimiento realizado por la parte accionante en el proceso y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, realizado por la parte accionante de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 13 días del mes de Junio del año 2.019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/ar.
Exp. Nº 3361-15.