REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.399-19.-

PARTE SOLICITANTE: RAMON ELENO MONAGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.461.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE SALAS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.507.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano RAMON ELENO MONAGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.461, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE SALAS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.507, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (1.128,33 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle Principal de Guamachito, entre Calles 4 y 6, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Renacer en (35,10 Mts), SUR: Hermanos Ricci en (34,80 Mts), ESTE: Hermanos Bucciarellli en (32,26 Mts)y OESTE: Calle Principal de Guamachito en (32.25 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que ha construido a sus solas y unicas expensas, y con dinero de su propio peculio una bienhechurías, con las siguientes características: una casa con un área de construcción de Cien Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (100,50 Mts): Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, instalaciones de aguas blancas y negras, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios. Y una segunda habitación al fondo con una pieza y 2 baños, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, la misma consta de 2 habitaciones, una sala de baño interno, instalaciones de aguas blancas y negras, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios, con un área de construcción de Veinticuatro Metros Cuadrados con Dos Centímetros (24,02 Mts).
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: PABLO EMILIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.408, de este domicilio y MIGUEL ANGEL GARCIA RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.276.684 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano RAMON ELENO MONAGAS GARCIA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano RAMON ELENO MONAGAS GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAMON ELENO MONAGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.461, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (1.128,33 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle Principal de Guamachito, entre Calles 4 y 6, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Renacer en (35,10 Mts), SUR: Hermanos Ricci en (34,80 Mts), ESTE: Hermanos Bucciarellli en (32,26 Mts)y OESTE: Calle Principal de Guamachito en (32.25 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio el año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cuarenta horas de la mañana (9:40am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA,
YH/AR/sd.-