REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.392-19

PARTE SOLICITANTE: JOHANNY NICOLAS ZAMBRANO VIERA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.909.427 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOHANNY NICOLAS ZAMBRANO VIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.909.427 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 1192-493 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio Mereyal, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (98,62 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Dilcia verónica Viera en (22.56 mts); SUR: Inmueble de Zenaida Morillo en (19.89+0.60 mts); ESTE: Inmueble de Zenaida Morillo en (6.60+5.60 mts); OESTE: Inmueble de Doris Rojas en (11.40 mts) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (73.66).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero proveniente de su trabajo y esfuerzo personal, las cuales están constituidas por un Galpón con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento rustico, cercado con paredes de bloque y alfajor.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NESTOR AUGUSTO BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.838.198 y TEODORO DE JESUS LANDAETA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.313, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOHANNY NICOLAS ZAMBRANO VIERA, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de JOHANNY NICOLAS ZAMBRANO VIERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOHANNY NICOLAS ZAMBRANO VIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.909.427 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio Mereyal, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (98,62 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Dilcia verónica Viera en (22.56 mts); SUR: Inmueble de Zenaida Morillo en (19.89+0.60 mts); ESTE: Inmueble de Zenaida Morillo en (6.60+5.60 mts); OESTE: Inmueble de Doris Rojas en (11.40 mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 03 días del mes de Junio del año 2.019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRTEH HURTADO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/ar.-
SOL. Nº. 16.392-19