REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.394-19.-

PARTE SOLICITANTE: VANESSA DEL CARMEN AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.479.585.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR FLORES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.887.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.479.585, asistida en este acto por el abogada en ejercicio JULIO CESAR FLORES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.887, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (320,88M2), ubicado en el Barrio Veritas II, Calle 13, entre Carreras 23 y 24, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Enrique Santos en (23,50 Mts), SUR: Calle 13 en (23,50 Mts), ESTE: Marlene Aponte en (13,82 Mts) y OESTE: Julián García en (13,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que con dinero proveniente de su esfuerzos ha levantado unas bienhechurias con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) garaje, con techo de zinc, estructuras de mechones con cabilla y cemento, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, tres (3) anexos que se utilizan como habitación y los otros dos como comercio instalaciones de aguas blancas y negras, fluido eléctrico, puertas de lateral y delantera de hierro, ventanas con hierro con protector, la misma se encuentra por el frente y oeste con paredes propias con tubos de dos por una, con puertas y ventanas de hierro con protectores, piso de cemento pulido.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FREDDY JOSE SOTO BOGOTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.452.160, de este domicilio y JOSE DE LA CRUZ CASTILLO CABEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.948.183 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN AVILA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN AVILA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.479.585, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (320,88M2), ubicado en el Barrio Veritas II, Calle 13, entre Carreras 23 y 24, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Enrique Santos en (23,50 Mts), SUR: Calle 13 en (23,50 Mts), ESTE: Marlene Aponte en (13,82 Mts) y OESTE: Julián García en (13,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/sd.-
SOL. Nº 16.394-19.-