REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

CALABOZO, 13 DE JUNIO DEL 2019
209º y 160º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA MARIA RENGIFO NUÑEZ, MARIANGEL RENGIFO NUÑEZ y RAFAEL ANTONIO RENGIFO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad números 13.540.272., 15.812.792 y 14.238.244, respectivamente.
Apoderado Judicial: ROMULO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.044 e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 86.299
Domicilio Procesal: Bufete Herrera & Asociados, Centro Comercial Colonial Piso 1, Oficina B-7, Calabozo, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.475.153
Apoderada Judicial: CARMEN JOSEFINA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.261.209 e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 217.541
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL).
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (Terminado)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente demanda, se puede evidenciar que la sentencia dictada en el presente litigio quedo definitivamente firme, por cuanto de autos se evidencia que el presente asunto no existen más actuaciones que realizar, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camagua y san Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, declara terminado el proceso ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
LA JUEZ

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMÉNEZ

En esta misma fecha se Registro y Público la anterior decisión bajo el N° 131-19, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMÉNEZ






Exp. N° 1925-18
MUZ/LJ*Yusmery.