tREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Asunto: 1939-18º
Del Solicitante y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar la parte y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ANA CARIDA PEREZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.201.952
Abogada Asistente: ANA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.856.752, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.052
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
INICIO
En fecha 16 de Noviembre de 2.018, se inició la presente solicitud por escrito presentado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la ciudadana ANA CARIDA PEREZ CARPIO, debidamente asistida por la Abogada ANA RIVERO, ya identificadas en los autos.
Mediante auto de fecha 19/11/2.018, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando la publicación del Cartel de Emplazamiento y acordándose además la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante Oficio Nº 486-18, comisionando para tal fin al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, librándosele despacho de comisión, junto con oficio Nº 487-18.
Mediante auto de fecha 04/02/2.019, este Tribunal acordó agregar a los autos, el escrito de opinión favorable sin fecha y sin número, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio, mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable a la presente Solicitud.
Mediante diligencia de fecha 25/02/2.019, la solicitante ANA CARIDAD PEREZ CARPIO, debidamente asistida por la Abogada Ana Rivero, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento para su respectiva publicación, para lo cual, se ordenó su entrega mediante nota secretaria de fecha 25/02/2.019, quien lo recibió conforme.
Mediante nota secretarial de fecha 07/03/2.019 (folio 19), se dejó constancia que mediante escrito presentado por la solicitante ANA CARIDAD PEREZ CARPIO, debidamente asistida por la Abogada Ana Rivero, consignó la página Nº 19 del Diario la Antena, publicado en fecha 10/03/2019, en la que aparece la publicación del cartel de emplazamiento, siendo agregado a los autos, tanto la diligencia como la publicación del referido cartel (folios 17 y 18).
Mediante auto de fecha 14/03/2.019, este Tribunal, acordó agregar a los autos las actuaciones complementarias con respecto a la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, procedentes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, enviadas mediante Oficio Nº 019-19 de fecha 25/01/2.019, cursante a los folios (20 al 28).
En el folio 29, riela nota de secretaría en la que se dejó constancia que venció el lapso para la comparecencia de los interesados y para que la parte haga uso del mecanismo de recusación en la presente solicitud si fuere el caso.
Riela al folio 30, escrito de prueba presentado por la solicitante ANA CARIDAD PEREZ CARPIO, debidamente asistida por la Abogada Ana Rivero, admitido en fecha 15/05/2.019 y evacuadas las testimóniales de los ciudadanos Zenaida Coromoto Espinoza Fuentes y Florencia Zamora de Hernandez, respectivamente, en fecha 20/05/2019, cursante a los folios (30 al 35).
Cursa al folio 36, nota de secretaría en la que se dejó constancia que venció el lapso probatorio en esta solicitud.

RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE

La ciudadana ANA CARIDAD PEREZ CARPIO, debidamente asistida por la Abogada Ana Rivero, ya identificadas en los autos, alega en su escrito de solicitud, que en fecha 06 de Febrero del año 1.991, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Rastro Estado Guárico, según consta en acta de Matrimonio Nº 8, folios vto 011 y fte 012, y que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de dicha entidad, con el ciudadano NAU MIQUEAS PANTIJA BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.795.613.
Que es el caso, que en dicha acta de matrimonio se incurrió en dos errores de transcripción con sus nombres, en vista de que allí dice “ANITA CARIDAD PEREZ CARPIO”, cuando su verdadero nombre es “ANA CARIDA PEREZ CARPIO”, lo cual se podrá constatar en la documentación que anexo al presente escrito, marcado con la letra “A”, copia certificada del acta de nacimiento, con la letra “B”, copia certificada de acta de matrimonio donde se reflejan los errores de trascripción señalados y marcado con la letra “C”, copia de la cedula de identidad. Todo ello, para que sean constatados sus dichos y tenga a bien ordenar se coloque la respectiva nota en los libros de registro civil de matrimonios a los efectos de que surta los efectos legales correspondientes.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

La solicitante a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, los errores en los cuales se encuentran incursas su Acta de Matrimonio bajo estudio, anexó un cúmulo de documentales junto a su escrito de solicitud, sin embargo, dentro del lapso probatorio la interesada ratificó tales documentales consignadas a los autos que afirmara su pretensión, y promovió prueba testimonial, siendo las instrumentales consignadas las siguientes:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante de autos, inserta bajo el Nº 28 del año 1.954, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rastro del Municipio Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”.
• Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante de autos, marcada con la letra “C”.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la Solicitante de autos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rastro del Municipio Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “B”.

En el lapso probatorio, depusieron los testigos ZENAIDA COROMOTO ESPINOZA FUENTES y FLORENCIA ZAMORA DE HERNANDEZ, los cuales se valoran por resultar hábiles, contestes y conocedores de los hechos, quienes declararon sobre la situación fáctica planteada en autos, corroborando la pretensión de la solicitante.

Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta jurisdicente observa, que por cuanto se trata de copias fotostáticas debidamente certificadas de instrumentos públicos que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ningún motivo en la oportunidad legal, para ello, y que de ellas se verifica claramente el error que existe en el Acta de Matrimonio bajo estudio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios que se desprenden de las documentales acompañadas al escrito de solicitud, las cuales en su oportunidad fueron debidamente ratificadas en el lapso correspondiente para la promoción de pruebas, de las mismas se evidencia que la solicitud efectuada es procedente en derecho y en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos , por lo cual debe ordenarse la Rectificación del Acta de Matrimonio, de la solicitante ciudadana ANA CARIDA PEREZ CARPIO, en lo que respecta en dos errores de transcripción de sus nombres, en el Acta de Matrimonio, en vista que fue asentado erróneamente el nombre de la solicitante, es decir, colocaron ANITA CARIDAD PEREZ CARPIO, cuando lo correcto es ANA CARIDA PEREZ CARPIO, por tal razón debe declararse con lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana ANA CARIDA PEREZ CARPIO, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente de los instrumentos que cursan a los autos quedó demostrado el error existente en el Acta de Matrimonio bajo estudio, por lo cual debe ordenarse y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana ANA CARIDA PEREZ CARPIO, debidamente asistida por la Abogada ANA RIVERO, identificadas anteriormente.

SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 06/02/1.991, folios 011 fte, 012 vto y 013 fte, del Libro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rastro del Municipio Miranda del Estado Guarico, de la solicitante ciudadana ANA CARIDA PEREZ CARPIO, en la cual se incurrió en dos errores de transcripción de sus nombres, es decir, en su texto fue asentado erróneamente, ANITA CARIDAD PEREZ CARPIO, cuando lo correcto sería ANA CARIDA PEREZ CARPIO, tal como consta en la copia de la Cédula de Identidad, anexada a la presente solicitud.

TERCERO: Líbrese oficios en su oportunidad correspondiente al Registrador Civil de la Parroquia El Rastro del Municipio Miranda del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo. De ser conducente, el Registrador Civil corregirá la rectificación en el sistema computarizado en línea implementada por el Poder Electoral. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico. En Calabozo, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del AÑO DOS MIL DIECINUEVE (04/06/2019). Años: 209º y 160º.
LA JUEZ


ABG. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA,

ABG. LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 123-19 siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. LILY JIMENEZ




EXP: Nº 1939-18
MUZ/LJ*Yusmery.