REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

209º y 160º

Altagracia de Orituco, cinco (05) de Junio de (2.019).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 01-05062019.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: OSCAR ALFREDO MORA BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.714.842, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR A. RENGIFO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.745.-

SOLICITUD: Nro. 19-8.475.-
I
En fecha 03/06/2019, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadana OSCAR ALFREDO MORA BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.714.842, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR A. RENGIFO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.745, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles y el de sus hermanos RAFAEL DAVID MORA VEROES y ROSNEL ANDRES MORA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.714.360 y V- 27.612.352, a los fines de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NELSON RAFAEL MORA MORETTI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.418.325, fallecido ab- intestato en el Hospital “Dr. José Francisco Torrealba de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 17-02-2019, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, DERRAME PLEURAL, NEUMONIA BILATERAL, CANCER DE PULMON.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 63 de fecha 18/03/2019, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada, cursante a los folios ocho y nueve (08 y 09) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos LUIS MIGUEL BARROSO PALACIOS e YSIS COROMOTO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.276.841 y V- 7.282.920, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus NELSON RAFAEL MORA MORETTI, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos OSCAR ALFREDO MORA BOYER, RAFAEL DAVID MORA VEROES y ROSNEL ANDRES MORA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.714.842, V- 20.714.360 y V- 27.612.352, todos de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus NELSON RAFAEL MORA MORETTI, a sus hijos OSCAR ALFREDO MORA BOYER, RAFAEL DAVID MORA VEROES y ROSNEL ANDRES MORA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.714.842, V- 20.714.360 y V- 27.612.352, todos de este domicilio.- Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

La Secretaria Temporal,

ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-


En ésta misma fecha siendo las 12:40 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

La Secretaria Temporal,





AHLL/mp.-
Sol. Nro. 19-8.475.-