De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano Francisco Tomas Lorenzo Rojas, asistido por la Abogada Luisa Elena García Gil, pretende el Reconocimiento por Vía Principal de una instrumental privada consistente en un documento de compra venta, suscrito por su persona y el ciudadano Andrés Eloy Linero Yaguaracuto, acompañado en forma original al escrito libelar inserto al folio 2 del expediente.
En fecha 07 de junio de 2019, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, el emplazado, reconoce en contenido y firma el documento privado anexo al expediente el cual riela al folio 2, tal como se evidencia de los folios 54 y 55…. manifestando lo siguiente cita:
“Reconozco en su contenido y firma el documento que se me opone para su reconocimiento, manifestando que en efecto en fecha, 11 de noviembre del año 2015, actuando como apoderado judicial de la ciudadana BASILIKE MARÍA GAITANARO MORAITA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.981.427, cualidad ésta que se evidencia de Poder que me fue sustituido por el abogado GUILIO OLINDO ZOINO CELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.595.961, según Poder inscrito por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, de fecha, 03 de junio del año 2015, anotado bajo el N° 42, tomo 140, del libro de autenticaciones llevados por esa Notaría, con tal carácter realicé el convenimiento contenido en el presente documento suscrito por el ciudadano FRANCISCO TOMÁS LORENZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.030.413, de este domicilio, a quién para cancelar la obligación que mi representada tenía con él, cuyo monto asciende a DOS MIL SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.060.000,00) para ese entonces, para lo cual incluyó capital más intereses pactado, por cuanto la deuda se encontraba de plazo vencido era liquida y exigible tal como constó en documento privado de fecha, 10 de agosto del año 2015 y, con la finalidad de que mi representada fuere demandada judicialmente, convine en pagar dicha deuda otorgándole al acreedor FRANCISCO TOMÁS LORENZO ROJAS, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que mi representada tiene en co-propiedad sobre un inmueble constituido por un galpón edificado sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la zona Industrial de la ciudad de Zaraza del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: calle Comercio al final con Terrenos Municipales; Sur: Carretera Nacional en medio con Parcela Municipal; Este: Taller Melio Loriza, y Oeste: Parcela de Camilo Nieto, edificado con piso de cemento, paredes bloques, techo de zinc, con todos los servicios sanitarios. Con un área de construcción de setecientos cincuenta metros. Cabe destacar que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de mi representada le pertenecen tal como se evidencia en certificado de declaración Sucesoral efectuada por ante la Gerencia de Tributos internos Región Los Llanos, expediente administrativo N° 1.982-72. En consecuencia, doy plena fe de la veracidad en contenido y firma del documento que reconozco, pidiendo se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”.
Ahora bien, la presente acción fue intentada por vía principal y la parte accionada para ejercer su derecho relativo al desconocimiento o no del documento respecto al cual se pretende su reconocimiento, tenía preclusivamente una oportunidad procesal que, para el caso de autos, debía presentarse en el acto de contestación a la demanda; tal y como efectivamente lo hizo la demandada limitándose a reconocer expresamente el contenido y firma del documento privado como hechas por ella, dispone el mencionado artículo 450 de la Ley Adjetiva Civil cuando señala, se cita:
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaron los trámites del procedimiento ordinarios y las reglas de los artículos 444 y 448…
Del análisis efectuado, se evidencia que la parte accionada compareció en su oportunidad procesal de contestación de la demanda y reconoció expresamente el documento privado, por lo que el reconocimiento de la firma y contenido del documento privado basta para considerar el contenido del documento como reconocido y, en consecuencia, este Juzgado debe declarar reconocido el documento privado traído a los autos como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.