Por recibido escrito contentivo de Solicitud Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano MOISES DE JESUS MARTELL MANIA, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos EILIN VIRGINIA Y (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistido por la abogada LUISA ELENA DELGADO, ut supra identificados. Désele entrada y se ordena formar expediente.
Se evidencia de los autos que tal pretensión fue interpuesta por el ciudadano MOISES DE JESUS MARTELL MANIA, actuando en su carácter de cónyuge de la ciudadana en representación de sus hijas EILIN VIRGINIA Y (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayor de edad la primera de las nombrada y menor de edad la segunda, cuya filiación se desprende de las correspondientes Actas de Nacimientos que en copia certificada fueron producidas con el libelo marcadas con la letra “C” y “D”. Por ello es evidente que se está ante la presencia de una solicitud en la cual la adolescente actúa con el carácter de legitimada activa en la presente causa por lo que estima esta Instancia que ello debe destacarse, pues la competencia ordinaria civil, ha de ceder ante los Jueces de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por constituir esta fuero personal atrayente, como lo ha calificado la Sala de Casación Social.
En virtud de lo antes declarado se hace oportuno citar el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Por su parte el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, norma rectora de la competencia de los Tribunales Especializados dispone lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes es competente en las siguientes materias: … Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de jurisdicción voluntaria:… k) “Justificativo para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niñas, niñas y adolescentes” (Subrayado del Tribunal).