REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2017-007530

SOLICITANTES: PAMELA ANDREA ORMAZABAL MADARIAGA y LUIS ROBERTO DEL ROSAL LIZARASO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.440.071 y V-2.765.764, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.314.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO

Mediante sentencia dictada el 09 de enero de 2018, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos PAMELA ANDREA ORMAZABAL MADARIAGA y LUIS ROBERTO DEL ROSAL LIZARASO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.440.071 y V–2.765.764, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 10 de marzo de 2005, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia en acta Nº 1 del año 2005, la cual se encuentra asentada en los libros del Registro respectivo llevado por ese Despacho, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

El 23 de febrero de 2018, la ciudadana PAMELA ANDREA ORMAZABAL MADARIAGA otorgó poder apud acta al abogado Jorge Gil, antes identificado, facultándolo expresamente para solicitar la conversión en divorcio.

En fecha 15 de febrero de 2019, el apoderado judicial de la cónyuge solicitó la conversión en divorcio, una vez se de por notificado el cónyuge ciudadano LUIS ROBERTO DEL ROSAL LIZARASO, antes identificado.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2019, suscrita por el cónyuge, ciudadano LUIS ROBERTO DEL ROSAL LIZARASO, asistido por el abogado Jorge Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.314, el solicitante se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio de conformidad con lo establecido en la ley.

Por diligencias de fechas 21 de mayo, 3 de junio y 11 de junio de 2019, el abogado Jorge Gil, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAMELA ANDREA ORMAZABAL MADARIAGA, solicitó se dicte sentencia en el presente caso.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos y de bienes; período durante en el cual, de acuerdo a lo manifestado en la causa por el cónyuge y el apoderado judicial de la cónyuge (quien cuenta con facultad expresa para solicitar la conversión en divorcio de su representada), no ocurrió entre ellos la reconciliación; y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PAMELA ANDREA ORMAZABAL MADARIAGA y LUIS ROBERTO DEL ROSAL LIZARASO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.440.071 y V-2.765.764, en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 10 de marzo de 2005, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes Junio del año 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA


DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ


En el día de hoy, 17 de junio de 2019, siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ