Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de Junio de 2019
208° y 160°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2019-000020
ASUNTO : JP01-O-2019-000020

PONENTE: Abg. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
ACCIONANTE: Defensor Público Penal Nº 05
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros.
MOTIVO: Acción de Amparo
DECISIÓN: Inadmisible
Nº 21

Atañe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor Público Provisorio Nº 05, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, San Juan de los Morros, actuando en este acto en defensa de los derechos del ciudadano Antonio José Sánchez Arteaga donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, presidido por el Juez abogado Carlos Luis Pérez, en el asunto Nº JP01-P-2015-000796, por cuanto la parte accionante manifiesta una presunta violación a las garantías constitucionales de tutela efectiva y debido proceso.

ANTECEDENTES

En fecha 06 de Junio de 2019, se dicta auto dejando constancia de haber dado ingreso a la presente causa en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevados por esta Superioridad, correspondiendo la ponencia a la abogada Beatriz Alicia Zamora.

En fecha 07 de junio de 2019, se dicta auto por medio del cual se solicitó la información correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros

En fecha 11 de Junio de 2019, se recibe la información requerida y necesaria para la presente causa.

La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2019-000020, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA

De los folios 1 al folio 4 aparece inserto escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercido por el Defensor Público Provisorio Nº 09, quien expone:
“…Quienes suscriben, DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, en mi condición de Defensor Publico Provisorio 5° con Competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guarico – San Juan de los Morros, actuando en este acto en defensa de los derechos e intereses del ciudadano: ANTONIO JOSE SANCHEZ ARTEAGA… omissis…
En el asunto penal Nº: JP01-P-2015-000796; ocurro ante su competencia a los fines de a los fines de interponer Acción de Amparo en virtud de Violación a la GARANTIA CONSTITUCIONAL DE TUTELA EFECCTIVA DEBIDO PROCESO consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Fase de Ejecución de Sentencias Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros Estado Guárico, presidido por el Juez ABG. CARLOS PEREZ (Agraviante) y el agraviado el antes identificado, con ocasión DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO.
ANTECEDENTES
Primeramente en fecha 09 ENERO 2019, esta representación defensoril solicito al tribunal competente en escrito Nº: GU-SJ-PE-DP05-2019-004 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 474 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE COMPUTO DE PENA POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO EFECTIVA Y ASIMISMO EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO DE LA PENA EN ATENCION A SU FAVOR.
Por segunda vez, esta defensa publica en pro de garantizar los derechos del penado ANTONIO JOSE SANCHEZ ARTEAGA que le asiste en representación y de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica De La Defensa Publica, consigno escrito Nº: GU-SJ-PE-2019-033 de fecha 12 FEBRERO 2019 RATIFICANDO solicitud de fecha 09ENERO2019, solicitando nuevamente pronunciamiento, asimismo ratificando al tribunal se pronuncie del Oficio Nº: CP-802-18 emanado del Centro Penitenciario del estado Aragua “TOCORON”, Procedimiento para la Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio que hasta la presente fecha el tribunal no ha emitido pronunciamiento alguno, y por ultimo solicito expedir copias certificadas del computo de pena actualizado en atención a la redención de la pena a favor.
Ahora bien; es de señalar que de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que hasta la fecha del presente recurso, vulnerando así como otros derechos procesales, lo establecido en el Libro Primero – Titulo V – Capitulo 1 – Sección Segunda Articulo 161 de la Norma Adjetiva Penal; y así como el Derecho Constitucional establecido en los artículos 26, 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, la Defensa primeramente y en amparo a la garantía constitucional del debido proceso el deber ser garantizado al interior de cualquier actuación judicial o administrativa, en razón de los intereses jurídicos en juego como pronunciamiento efectivo y dar respuesta oportuna a las partes quienes hagan de su solicitud procesal de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado en el artículo 161 de la Norma Adjetiva Penal… omissis…
MEDIOS PROBATORIOS
A los fines de señalar y fundamentar lo aquí requerido en atención a la vía constitucional, como medio o procedimiento de recurso, anexo al presente constante de (02) folios útiles EN SUS ORIGINALES: escritos consignados Nº: GU-SJ-PE-DP05-2019-004 DE FECHA 09-01-19 - GU-SJ-PE-DP05-2019-033 DE FECHA 12-02-19- respectivamente marcados con la letra “A” - “B”.
PETITORIO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestas y en virtud de las violaciones existentes en el presente asunto penal, la defensa ejerce el presente Recurso de Amparo de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por falta de Pronunciamiento de lo reiterado y ratificado proceso en atención solicitando se pronuncie del Oficio Nº: CP-802-18 emanado del Centro Penitenciario del estado Aragua “TOCORON”, Procedimiento para la Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio consignado en fecha 30 de Julio de 2018 así como se evidencia en el Sistema Juris 2000 por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial de San Juan de los Morros del Estado Guárico y pido sea Admitido y Declarado con lugar, en consecuencia, inste al tribunal competente a tramitar sin más dilaciones las solicitudes por esta Defensa Publica.
Solicitud que se le hace de conformidad con los artículos 2, 7, 19, 26, 27, 49.1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 1, 6, 12,13, 161, 470 y 471 todos de la Norma Adjetiva Penal; artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica del Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica…”

DE LA COMPETENCIA

Se desprende del escrito interpuesto por el Defensor Público Provisorio Nº 05, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, San Juan de los Morros, que el hecho objeto del Amparo Constitucional solicitado se le imputa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros.

Establece el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.

Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra omisión o decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión o haya omitido pronunciarse, que, en ambos casos, lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
LA SALA DECIDE

La presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, en específico, la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por la omisión de pronunciamiento de las solicitudes realizadas ante ese Juzgado, ello, por cuanto:
“…Primeramente en fecha 09 ENERO 2019, esta representación defensoril solicito al tribunal competente en escrito Nº: GU-SJ-PE-DP05-2019-004 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 474 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE COMPUTO DE PENA POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO EFECTIVA Y ASIMISMO EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO DE LA PENA EN ATENCION A SU FAVOR. Por segunda vez, esta defensa publica en pro de garantizar los derechos del penado ANTONIO JOSE SANCHEZ ARTEAGA que le asiste en representación y de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica De La Defensa Publica, consigno escrito Nº: GU-SJ-PE-2019-033 de fecha 12 FEBRERO 2019 RATIFICANDO solicitud de fecha 09ENERO2019, solicitando nuevamente pronunciamiento, asimismo ratificando al tribunal se pronuncie del Oficio Nº: CP-802-18 emanado del Centro Penitenciario del estado Aragua “TOCORON”, Procedimiento para la Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio que hasta la presente fecha el tribunal no ha emitido pronunciamiento alguno, y por ultimo solicito expedir copias certificadas del computo de pena actualizado en atención a la redención de la pena a favor…”

En tal sentido, es útil transcribir el contenido del oficio de fecha 10 de junio de 2019, procedente del Juzgado accionado, el cual es del tenor que sigue:
“…Extiendo un cordial saludo a través de la presente, atendiendo de igual manera a dar respuesta al oficio numero 278/2019, emanado de ese despacho a su digno cargo, dirigido a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con ocasión de la Acción de Amparo Constitucional ejercida contra este Órgano Jurisdiccional, suscrita ésta por el ciudadano Defensor Público Penal Nº 05, Abg. Daniel Montani, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de San Juan de los Morros, Estado Guárico, relacionado con las solicitud GU-SJ-PE-PD05-2019-004, de fecha 09 de enero del 2019, ratificada en fecha 12/02/2019, relacionada con oficio CP-802-18 procedente el Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la Población de Tocorón Estado Aragua, correspondiente al asunto penal número JP01-P-2015-000796, seguido al ciudadano ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ARTEAGA, portador de la cédula de identidad Nº V-18.804.232. Al respecto me permito informarle que este despacho en fecha 07 de Junio del presente año, resolvió solicitud de redención parcial de la pena a favor del ciudadano penado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ARTEAGA, portador de la cédula de identidad Nº V-18.804.232, emanada del Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la Población de Tocorón Estado Aragua, mediante oficio numero CP-802-18, procediendo en virtud de la misma a la Actualización del computo de cumplimiento de pena del ciudadano penado ut supra mencionado, así como a ordenar notificar las decisiones dictadas a la representación del Ministerio Publico, a la defensa Publica y al ciudadano penado de autos, ordenando de igual manera la remisión de las copias certificadas de lo decidido al Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la Población de Tocorón Estado Aragua, a fin de ser anexadas al expediente carcelario del ciudadano penado, siendo acordadas las copias certificadas solicitadas por el Defensor Público Penal Nº 05, Abg. Daniel Montani, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante oficio GU-SJ-PE-DP05-2019-033 de fecha 12/02/2019, de lo cual anexo copias certificadas…”

En este orden de ideas, considera procedente esta Corte de Apelaciones referir lo estipulado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

“…Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas…”

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 50 de fecha 16-02-2011, expediente 09-1095, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, estableció:

“…No obstante lo anterior, la Sala observa de la información remitida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que mediante decisión del 4 de Agosto de 2009, dictada por la abogada Deisy Orasma, quien asumió el cargo de Juez en el Tribunal denunciado como agraviante, se acordó la libertad plena de los accionantes, por lo que cesó la supuesta violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales denunciados.”
Al respecto, el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de ampara cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Siendo ello así, resulta claro para esta Sala que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber decaído la alegada infracción constitucional, en virtud de la libertad plena decretada a favor de los ciudadanos Elisa Rafaela Amaya Delgado y Henry Alfredo Cortes Jiménez. Así se declara…”.

Así las cosas, se evidencia que el presunto agraviante, en fecha 07 de Junio de 2019, dictó decisión mediante el cual resuelve solicitud de redención parcial de la pena a favor del ciudadano penado ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ARTEAGA, procediendo en virtud de la misma a la Actualización del computo de cumplimiento de pena del ciudadano penado ut supra mencionado; verificándose por consiguiente el cese de la presunta violación denunciada por parte del accionante.

En consecuencia, este Órgano Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor Público Penal Provisorio Nº 05, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, San Juan de los Morros, actuando en este acto en defensa de los derechos del ciudadano Antonio José Sánchez Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.804.232, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, presidido por el Juez abogado Carlos Luís Pérez, en el asunto Nº JP01-P-2015-000796, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado, y así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Defensor Público Penal Provisorio Nº 05, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, San Juan de los Morros, actuando en este acto en defensa de los derechos del ciudadano Antonio José Sánchez Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.804.232, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, presidido por el Juez abogado Carlos Luís Pérez, en el asunto Nº JP01-P-2015-000796, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado Publíquese, Diarícese, Regístrese y en la oportunidad de ley remítase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Junio de año 2019.





ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


ASUNTO: JP01-O-2019-000020
BAZ/SERS/DEMA/isa/er.