REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2019-000023
ASUNTO : JP01-O-2019-000023
JUEZA PONENTE: ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
ACCIONANTE: ABG. ANAYENSI MORA PAEZ
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
Nº 59
En fecha 07 de Junio de 2019, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Documentos de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, acción de amparo constitucional, interpuesto por la abogada Anayensi Mora Páez, en fecha 12 de Junio de 2019 se dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrado bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-O-2019-000023, correspondiendo la ponencia, a la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
Realizada la lectura detenida del escrito de amparo, esta sala advierte que si bien frente a la interposición de una acción de amparo constitucional no deben exigirse formalidades que obstaculicen la garantía de los derechos denunciados como conculcados, es necesario previa admisión de la misma, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma a que se contrae el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que a su letra establece :
Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos
requisitos.
Asimismo, procede citar lo estatuido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:
Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
En tal sentido, evidencia este Tribunal Colegiado que la demanda interpuesta no cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no hay una descripción clara de los hechos específicos ni de los derechos constitucionales que se consideran lesionados y que motiven la interposición de la demanda de amparo en cuestión.
En otras palabras, no manifiesta el accionante de manera precisa sobre que planteamientos el presunto agraviante no se ha pronunciado, es decir, no se extrae del contenido de la solicitud cual es la presunta omisión en que incurrió el juez de juicio atacado.
En atención a ello, se le otorga al accionante, cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación que en este acto se ordena librar, para subsanar las omisiones evidenciadas, si no lo hiciere se le advierte que la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES –PONENTE-
ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES
ASUNTO: JP01-O-2019-000023
BAZ/SERS/DEMA/isa.