REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de marzo de 2019
208° y 160°

ASUNTO: AP21-N-2019-000011

Visto el presente asunto contentivo de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta en fecha 25 de febrero de 2019, por la abogada MARLY ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.398, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS, contra la notificación emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (GERESAT- Distrito Capital y Estado Vargas) adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 09 de septiembre de 2018, contentiva del acto administrativo de efectos particulares denominado CERTIFICACIÓN CMO: CAP-0111-2018, dictado en fecha 31 de julio de ese mismo año, el cual se encuentra inmerso en el Expediente llevado por ante esa sede Administrativa bajo el Nro. DIC19-IA17-0613.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal observa:

Previa distribución, en fecha 27 de febrero de 2019, se le dio entrada al presente asunto y se procede a revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la citada ley, como quiera que no se encuentran presentes, ninguna de las causales establecidas en el articulo ut supra mencionado, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada.

Ahora bien, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación mediante oficio a los siguientes entes:

1.- Procuraduría General de la Republica;
2.- Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral;
3.- Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (GERESAT- Distrito Capital y Estado Vargas);
4.-Fiscalía General de la República.

Como consecuencia de lo anterior se ordena anexar a los oficios copia certificada de la demanda, del acto atacado de nulidad y del presente auto; asimismo, en los oficios dirigidos a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado Vargas (GERESAT- Distrito Capital y Estado Vargas) y al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, el requerimiento del expediente administrativo o antecedentes que guardan relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliada en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado las respectivas notificaciones, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibídem.

Se ordena la notificación de la admisión de la presente demanda mediante boleta de notificación al beneficiario de la providencia, ciudadano JORGE LUIS LUZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.300.422.

Una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a ese acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los oficios que al efecto se librarán y así poder practicar las notificaciones de ley. Es Todo Cúmplase y Notifíquese
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en esta fecha, en virtud de haber sido suspendidas las actividades laborales por el Ejecutivo Nacional, desde el 08 al 13 de marzo del presente año.


LA JUEZ

Abg. MARIA INES CAÑIZALEZ LEON

LA SECRETARIA

Abg. KAREN CARVAJAL


MICL/KC/mari*















































AUTO DE ADMISION//Se dictó auto mediante el cual se admite la presente demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad, ordenándose las notificaciones de ley.-