REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
Visto que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia Nº PJ0102019000008 en la cual declaró: “…1.- TEMPESTIVA la interposición de la reforma de la demanda. 2.- ADMITE la aludida reforma…”, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Natanael Antonio FUENTES OTALVARO (INPREABOGADO Nº 226.185), actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUSTINO RAMÓN CASTILLO MARÍN y EDINSON JOSÉ RÍOS FIGUEREDO (Cédulas de Identidad Nros 9.883.702 y 10.671.091), contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (SINEAGEG), y ordenó notificar a las partes de dicha decisión, se libran las boletas y el oficio respectivo.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. Nº JP41-G-2019-000001
RADZ/GCAE/ngga