REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ AGRAZ ROJAS (Cédula de Identidad Nº 10.671.318), asistido por el Defensor Público Primero con competencia en materia Contencioso Administrativo el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la DIRECCIÓN ESTADAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, este juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General de la República, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo del ciudadano JUAN JOSÉ AGRAZ ROJAS (Cédula de Identidad Nº 10.671.318). Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2017-000055
RADZ/GCAE/ydsp