REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

Vencido como se encuentra el lapso de contestación en el presente asunto, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ABRE LA CAUSA A PRUEBAS, y en consecuencia las partes disponen de un lapso cinco (05) días de despacho a la presente fecha inclusive, para promoverlas, vencido dicho lapso las partes dispondrán de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas, debiendo pronunciarse luego este Juzgado en los siguientes tres (03) días de despacho respecto a su admisibilidad. Posteriormente comenzarán a transcurrir diez (10) días de despacho para evacuarlas.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA




Exp. Nº JP41-G-2018-000020
RADZ/GCAE/ngga