SOLICITUD N° 049-19
En relación a la solicitud de fecha veinticinco (25) de febrero de año 2019, suscrita por el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO FLORES MIRELES , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.961 y de este domicilio, actuando en sus propios derechos y en representación de su madre ciudadana MARIA AUXILIADORA MIRELES SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.041.344 de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Roberto Bolivar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.290.941, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.849, mediante la cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISAIAS FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-355.489 quién falleció ab-intestato el día primero (01) de Enero de año 1994. En virtud de lo solicitado, en fecha veinticinco (25) de febrero de año 2019, fueron presentados los ciudadanos: ARNALDO JOSE CEBALLOS Y JOSE JUVENAL BENAVIDES ZURITA, venezolanos, casado y soltero, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-7.279.197 y V-9.436.754 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter Administrativo, tales como: copia de las cedula de identidad de los solicitantes y la del cujus; original del Acta de Defunción N° 1 de fecha 06-01-1994 del de cujus, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, original del acta de matrimonio Nº 17 de fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), original de la partida de nacimiento Nº 157 de fecha veinte de enero (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), del ciudadano MANUEL ALEJANDRO FLORES, insertos desde los folios dos (02) al cinco (05), que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; los cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse CON LUGAR, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO FLORES MIRELES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.961, de este domicilio y a MARIA AUXILIADORA MIRELES SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.041.344, hijo y conyuge del de cujus ISAIAS FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-355.489, quién falleció ab-intestato el día primero (01) de Enero de año 1994, como consta en Acta de Defunción Nº 1 de fecha seis (06) de Enero año 1994, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG.ESTHER JOSEFINA SOJO PEREZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constante de 09 folios útiles y 03 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA