SOL. Nº 039-19
En relación a la solicitud de fecha, Doce (12) de Febrero del año 2.019, suscrita por el ciudadano RIERA ALAYON MIGUEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-18.044.292, debidamente asistido de la abogada ZULMA ALICIA TINEDO PEREZ, IPSA Nº 238.123, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus BOLIVAR REYES YOLMARY DEL VALLE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.231.911, quién falleció ab-intestato el día dos (02) de diciembre del año 2018, en la Ciudad en el Municipio Girardot, Estado Aragua; en virtud de lo solicitado en fecha veintitrés (23) de Abril del año 2019, fueron presentados las ciudadanos: YOLANDA RODRIGUEZ y FLOR ESPERANZA GONZALEZ venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.276.985 y V-2.519.777, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 124 de la de cujus YOLMARY DEL VALLE BOLIVAR REYES, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Crespo del Estado Aragua; Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 427 de los ciudadanos RIERA ALAYON MIGUEL RAFAEL y la ciudadana YOLMARY DEL VALLE BOLIVAR REYES; expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, del Estado Guárico, Copias simple de las Cedulas de Identidad de la de cujus ciudadana YOLMARY DEL VALLE BOLIVAR REYES, C.I. Nº V-18.231.911, Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RIERA ALAYON MIGUEL RAFAEL, Nº V-18.044.292, los cuales corren insertos desde el folio 03 al hasta el 18, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: RIERA ALAYON MIGUEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.292, esposo de la de cujus YOLMARY DEL VALLE BOLIVAR REYES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.231.911, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 124, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Parroquia Crespo del Estado Aragua, de fecha tres (03) de diciembre del año 2018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ____ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO TEMP