SOL.Nº 019-19
Recibido por Distribución de fecha 13 de Enero de 2019, escrito presentado por la ciudadana CIRA TRIVIÑO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-7.297.186, asistida por la abogada YURVANY DEL VALLE LUGO RODRIGUEZ, IPSA Nº 120.675, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Este Tribunal admite la solicitud en fecha 30 de Enero de 2019, tal como se evidencia en auto cursante al folio nueve (09) de la presente Solicitud.
Revisada de manera exhaustiva la solicitud y recaudos presentados por la solicitante, asistida de abogada, quien solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 192, Año 1962
34 del ciudadano JOSE FRANCISCO DI LORENZO ROJAS, quien es su padre, cuyo contenido se evidencia que al momento de levantar el acta en el Libro correspondiente, indicaron de manera errónea que se omitió el primer nombre y el segundo Apellido, del ciudadano JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO al colocar “NORBERTO DI LORENZO”, siendo lo correcto “JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO”, quien a su vez era su abuelo. De igual manera se evidenció el error transcrito en el nombre de la ciudadana “PAULA ROJAS” en el cual se omitió el segundo nombre y el apellido de casada, siendo lo correcto “PAULA JOSEFA ROJAS DE DI LORENZO”.
Asimismo, en cuanto al acta de matrimonio N° 360, de los ciudadanos HILDA VIOLETA REA OSORIO y FRANCISCO JOSE DI LORENZO ROJAS en la cual se consta la omisión del primer nombre y el segundo apellido del ciudadano “NORBERTO DI LORENZO” siendo lo correcto “JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO”; y de igual manera se evidencia el error en el segundo nombre de la ciudadana “PAULA ROJAS DE DI LORENZO” en el cual debe decir “PAULA JOSEFA ROJAS DE DI LORENZO” padres del ciudadano FRANCISCO JOSE DI LORENZO ROJAS y abuelos del ciudadano FRANSCISCO JOSE DI LORENZO REA.
Ahora bien, la recién vigente Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial numero 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en su artículo 144 establece que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
En este sentido, la referida Ley Orgánica prevé:
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Articulo 148: La solicitud de rectificación del acta de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El artículo 774 último aparte del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivados errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficientes para la corrección de éstos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.
Así mismo es importante destacar que la competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, siendo competente este Juzgado de Municipio.
En el presente caso, el solicitante consignó anexo a la solicitud, Copia de la cédula de identidad del ciudadano DI LORENZO REA FRANCISCO JOSE, Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos DI LORENZO SOLORZANO JOSE NORBERTO y ROJAS DE DI LORENZO PAULA JOSEFA; Poder Especial conferido a los abogados CESAR ERNESTO CASTRO y JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO; Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE; Certificación del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE DI LORENZO ROJAS; Original del acta de matrimonio de los ciudadanos DI LORENZO SOLORZANO JOSE NORBERTO y ROJAS DE DI LORENZO PAULA JOSEFA; Certificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORANO; Certificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULA JOSEFA ROJAS DONAIRE; Certificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORANO y PAULA JOSEFA ROJAS DONAIRE.
En la cual se evidencia en la Copia de Acta de nacimiento de su Padre (anexo C), de cuyo contenido se demuestra fehacientemente que efectivamente existe un error de trascripción al No indicar el primer nombre y el segundo apellido, siendo lo correcto “JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO”, tal como se evidencia del acta cursante del folio 12 al 13 de la Solicitud, documento que se aprecia y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto se evidencia que ciertamente existe error en la misma, es por lo que quien Juzga ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 34, del ciudadano JOSE NORBERTO DI LORENZO SOLORZANO, en los términos antes mencionados Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
De tal manera, por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia: 1°.- ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 34 del ciudadano “JOSE FRANCISCO DI LORENZO ROJAS”. 2°.- Ordena Oficiar al Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registro Principal del mismo estado, a los fines de estampar la Nota Marginal del acta de Matrimonio Nº 360 del año 1981, emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, remítanse Copias Certificadas al Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznados, del Municipio Ortiz del Estado Guárico a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guárico, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL
ABG. LUIS SAUL HERERRA GOMEZ
SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARISELA ORTA RIVERO
En la misma fecha, siendo las: 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
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