TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 18 DE MARZO DEL 2019

208º y 159º



TIPO DE RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR.
PARTE SOLICITANTE: MARY TRINY CONDE PEREZ
CONYUGUE NOTIFICADO: CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ
SOLICITUD: Nº. S-2751-19



I

Recibido por distribución de fecha 22/01/2019, escrito presentado por la ciudadana MARY TRINY CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.998.799, debidamente asistida por la abogado ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.806; contentivo de la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; en contra del ciudadano CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.780.673.

Se evidencia del auto cursante al folio 08 de la presente solicitud, que fue admitida en fecha 01/02/2019, ordenándose la Citación del ciudadano CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.780.673, domiciliado en la Sector la Ensenada, Calle principal Rodríguez Sáenz, casa Nº 09, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en el término previsto por la ley, procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alega la solicitante que en fecha Diecinueve (19) de Julio de 1986, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, con el ciudadana CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 193 del año 1986, cursante al folio 04 del expediente.

Manifiesta de igual forma que fijaron su domicilio conyugal en la Sector la Ensenada, Calle principal Rodríguez Sáenz, casa Nº 09, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, siendo este su ultimo domicilio conyugal, elemento o requisito jurídico procesal que determina la competencia territorial de este tribunal por estar ubicada en esta jurisdicción el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo manifiesta la solicitante que desde el Veinticinco (25) de Diciembre del 2001 y hasta la actualidad, han permanecido separados de hecho y que no han convivido bajo ninguna circunstancia, por lo que los hechos descritos, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, que alcanza desde esa fecha y hasta el momento de la presentación de la presente solicitud.

Declara que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. De igual forma manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre CARLOS EDUARDO AVILA CONDE y JHOANNA GABRIELA AVILA CONDE. Y por último pide que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, una vez sea debidamente citado el ciudadano CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ.

Se desprende de los autos, que en fecha 14 de Febrero del 2019 compareció el ciudadano CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ, asistido de la abogado LILIBETH ARENAS VELASQUEZ, manifestando su total conformidad con la solicitud presentada por la ciudadana MARY TRINY CONDE PEREZ, y en consecuencia esta de acuerdo a que sea declarado el Divorcio 185-A.-

Asimismo en fecha 19 de Febrero del 2019, compareció el ciudadano JOSE ALEJANDRO GARCIA MECIA, en su carácter de Alguacil, consignando boleta de citación librada al ciudadano CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ, debidamente firmada, por cuanto el referido ciudadano compareció a darse por citado en este Juzgado en fecha 14 de Febrero del 2019.-

II

Siendo así las cosas, se observa del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.”


En el caso de marras, la ciudadana MARY TRINY CONDE PEREZ, identificada plenamente en autos, presentó la solicitud de divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que se ordenó citar a su conyugue ciudadano CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ, identificado ut supra, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a fin de manifestar lo que a bien tuviere lugar en relación a la solicitud efectuada por su cónyuge. Acudiendo dicho ciudadano ante este Juzgado en la oportunidad correspondiente y manifestando estar totalmente de acuerdo con la presente solicitud, por lo que, no hay lugar para aperturar ningún lapso probatorio en la presente solicitud y estando dicha solicitud fundada en causa legal, contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano por lo que la misma ha de ser procedente y así se decide.
En cuanto a los documentos públicos de carácter administrativo que presentaron, tales como: Copia de cedula de las partes, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los Hijos, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los conyugues, de conformidad con previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos MARY TRINY CONDE PEREZ Y CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.998.799 y V-8.780.673 respectivamente, contraído en fecha Diecinueve (19) de Julio de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 193 del año 1986, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde se declara disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019).-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR




ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.


La Secretaria,






S-2751-19
IBT/lepq