REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 25 DE MARZO DE 2019
208° y 159°


EXPEDIENTE Nº S-2010-17
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
PARTES SOLICITANTES: VICTOR JOSE FLORES ARIAS
DECISIÓN: PERENCION DE INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

I

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 31/01/17, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del estado Guarico, por el ciudadano VICTOR JOSE FLORES ARIAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.683.593, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.998, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

Admitida la solicitud, en fecha 06/02/2017, se ordenó la evacuación de las testimoniales con las justificaciones promovidas en el escrito de solicitud, una vez sean presentadas por la parte solicitante, quien hasta la presente fecha no ha comparecido ante este despacho, ni por sí ni por medio de Apoderado judicial.
.
II
Ahora bien, ante la actitud omisa asumida por la parte actora referente al proceso, y la evidente pérdida de interés en la continuación de la solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a tales efectos establece:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista a la causa, no producirá la Perención. …omisis. “

Del contenido del artículo antes explanada, se infiere, que toda instancia se extingue en el transcurso de un (01) año, una vez verificada, la falta de ejecución de algún acto del proceso por las partes, lo que se traduce en la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En sintonía con lo antes expresado, esta Juzgadora considera necesario acotar que la inactividad hace presumir que la parte no tienen interés en proseguir con la presente solicitud, por lo que existe un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la Justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre Justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de Justicia se ve comprometido con un Juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y su efecto: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
De conformidad con lo antes explanado en concordancia con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en el presente caso es, declarar la Perención de la Instancia, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, sin que la parte haya realizado ningún acto de procedimiento. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Procedimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en San Juan de los Morros, a los 25 días del mes de Marzo de 2019. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR

ABG. LUZBY JOSEFINA MORALES VENTURA
SECRETARIA



En la misma fecha siendo las 10:00, am se registró y publicó la anterior decisión y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.



La Secretaria

BT/mm
S-2010-17.