REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.358-19.
PARTE SOLICITANTE: ELISA MARGARITA PARRA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.218.535, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.373.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por la ciudadana ELISA MARGARITA PARRA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.218.535, domiciliada en la Población de Guayabal, Carretera vía Guayabal San-Fernando, Sector Ezequiel Zamora, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.373, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 1.073 de fecha 11 de Enero de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 30 de Octubre de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (530,94 M2), con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Sub-Estación Gorrin en (15,60 Mts), SUR: Carretera vía Guayabal-San Fernando en (20,00 Mts), ESTE: Julián Jaramillo y Betzaida Gallardo en (33,30 Mts) y OESTE: Ramón Rojas y Eduviges Zapata en (27,00 Mts), ubicada en la Carretera vía Guayabal-San Fernando, Sector Ezequiel Zamora de la Población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos salas dormitorio, una cocina-comedor, una sala recibo, una sala baño y un estacionamiento, servicios básicos (aguas claras, luz eléctrica y servicio cloacas), construida con las siguientes características: Una infraestructura asentada sobre relleno con material arcilla compacta, forma geométrica regular, fundaciones vigas, zapatas, pedestales y piso, losa de concreto con refuerzo de acero, acabado de cemento liso cepillado y la superestructura compuesta por sistema porticado, vigas de concreto y acero de refuerzo, paredes mampostería de bloques concreto, acabado de friso liso, revestidas con pintura a caucho y esmalte, el techo tipo platabanda, soportado por estructura vigas de concreto y metal, ventanas tipo basculantes, puertas de hierro, instalación eléctrica embutida, sala de baño piezas económicas con cerámica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ OCARIZA SOLIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.634.437 y CARMEN JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.209, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ELISA MARGARITA PARRA LEÓN. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ELISA MARGARITA PARRA LEÓN, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELISA MARGARITA PARRA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.218.535, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (530,94 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Sub-Estación Gorrin en (15,60 Mts), SUR: Carretera vía Guayabal-San Fernando en (20,00 Mts), ESTE: Julián Jaramillo y Betzaida Gallardo en (33,30 Mts) y OESTE: Ramón Rojas y Eduviges Zapata en (27,00 Mts), ubicada en la Carretera vía Guayabal-San Fernando, Sector Ezequiel Zamora de la Población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y Nueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.358-19.-
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