REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.361-19

PARTE SOLICITANTE: MERCEDES MILAGROS SUTIL CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.523 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KEYLA THAYS RODRÍGUEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.555.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MERCEDES MILAGROS SUTIL CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.523 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada KEYLA THAYS RODRÍGUEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.555, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10592-10544 de fecha 29 de Noviembre de 2.018 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 06 de Diciembre de 2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (170,59 M2), ubicado en el Barrio Primero de Mayo, Sector 1, Prolongación Vereda 41 con Callejón S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Vereda 41 (10.95 Mts), SUR: Inmueble de María Romero (11.36 Mts), ESTE: Inmueble de Nancy Torrealba (14.98 Mts) y OESTE: Callejón sin Nombre (14.87 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, dos baños con todos sus accesorios, una cocina, una sala-comedor, un corredor, un porche, todo con paredes de bloques de cemento, construida con las siguientes características: Techo de platabanda, pisos de baldosa y terracota, con puertas y ventanas de madera, con sus instalaciones de aguas servidas y eléctricas, totalmente cercada con paredes de bloque de cemento, con portón y puerta de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO LORENZO LORETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.405.713, de este domicilio y YRIS EYENY SAYAGO APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.639.450, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MERCEDES MILAGROS SUTIL CALDERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MERCEDES MILAGROS SUTIL CALDERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MERCEDES MILAGROS SUTIL CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.523, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (170,59 M2), ubicado en el Barrio Primero de Mayo, Sector 1, Prolongación Vereda 41 con Callejón S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Vereda 41 (10.95 Mts), SUR: Inmueble de María Romero (11.36 Mts), ESTE: Inmueble de Nancy Torrealba (14.98 Mts) y OESTE: Callejón sin Nombre (14.87 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
SOL. Nº 16.361-19.-