REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 20 de Marzo del Año 2.019.-

208º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MAXIMILIANA RIBAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.610.642, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.454.-
Nro. SENTENCIA: 04-20032019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAXIMILIANA RIBAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.610.642, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Botalón, callejón 01, de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (811,69 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Solar y casa de Clara Farías, en cuarenta metros con diez centímetros (40,10 Mts/cm); Sur: Con terreno y casa de Isabel Sanoja, en cincuenta y ocho metros con treinta centímetros (58,30 Mts/cm); Este: Con quebrada y fundo del P.R.F.A., en quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts/cm) y Oeste: Con calle de la comunidad, que es su frente, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ENNIO RAFAEL MALPICA y CARMEN MIREYA RUIZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.118.718 y 84.713.814 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana MAXIMILIANA RIBAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.610.642, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,



AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.454.-