Visto el anterior escrito y recaudos acompañados presentados por la Abogada Clara Rosa Lusinche Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.964, Apoderada Judicial de los ciudadanos Lourdes Palenzuela y Rubén Belisario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.806.919 y 6.924.820 respectivamente, por solicitud de Notificación, al ciudadano Merluis Belisario, domiciliado en Calle Los Camorucos, casa S/N, sector La Romana de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Ahora bien de la revisión del referido escrito, este Tribunal observa que en su escrito la solicitante manifiesta cita: …que el ciudadano MERLUIS BELISARIO, ha ocupado una habitación desde el año 2006, el cual está dentro del inmueble de mis mandantes, que se le suministró en calidad de préstamo a él y su pareja la ciudadana MARGELIS MACHUCA, ya que no tenían donde vivir, además de cuya unión procrearon una niña de 2 años de edad aproximadamente, los cuales ha permanecido durante todo este lapso de tiempo perturbando la vida y tranquilidad de mis mandantes. Mis mandantes le han solicitado de forma verbal que desocupen la habitación del cual han hecho caso omiso, donde manifiestan que no se salen hasta no conseguir una habitación para residir, ya que están buscando para mudarse y no consiguen para donde irse pero que andan buscando, y lo antes posible se mudaran, esto es lo que le han referido a mis mandantes desde hace mucho tiempo, y no han cumplido. A tal fin que el ciudadano MERLUIS BELISARIO, supra identificado, se presentó el domingo 10 de Marzo a las 10 pm aproximadamente, de forma violenta y causó destrozos en la casa de mis mandantes a objetos tales como: equipo de sonido, televisor, mesas, entre otros artefactos y enseres del hogar quedaron totalmente destruidos, utilizando como arma una mandarria, acabando con todo como puertas y marcos, así como también vociferando palabras ofensivas dañando la reputación e integridad de mis mandantes utilizando un arma blanca (cuchillo), el cual reposa en la policía y otros objetos (mandarria) que utilizó para tal fin. Maltrató física, verbal y psicológicamente con palabras obscenas a la Ciudadana LOURDES PALENZUELA, antes identificada. Por todo lo antes expuesto solicito al ciudadano MARLUIS BELISARIO, que corra con todos los gastos que pueda acarrear la reparación del inmueble de mis mandantes y reponga todo lo dañado, además le pongan una medida de alejamiento de inmediato al prenombrado ciudadano, la decisión de mis mandantes es que el ciudadano Supra nombrado desocupe la habitación en un lapso de 5 días contados de la presente fecha de la solicitud, por tal razón solicito a este digno Tribunal, haga la notificación de desocupación al Ciudadano MERLUIS BELISARIO, en la Calle los Camorucos…”
Es una obligación para los jueces aplicar el procedimiento que corresponda, por estar en juego un valor fundamental de rango Constitucional y legal, protegido por el Estado como el derecho a la vivienda, de modo que debe garantizarse que en los procesos judiciales se cumpla con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley , por lo que, las partes deben acreditar haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley, y aquí resulta evidente que la presente solicitud de notificación, es una actuación de jurisdicción voluntaria sin fundamentación legal, la presente solicitud, es contraria a lo establecido en el Decreto-Ley que regula la materia, todo esto en concordancia con lo expuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. (Subrayado y resaltado por este Tribunal).
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