Caracas, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-001045
SOLICITANTES: ciudadanos ELVIS WILFREDO INFANTE PINO y MIRIAM CRISTELA PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.661.384 y V-6.730.746, respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.427.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de febrero de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 6 de marzo de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ELVIS WILFREDO INFANTE PINO y MIRIAM CRISTELA PEREZ TORRES, y se instó a los cónyuges a consignar original del acta de matrimonio, dándole un lapso perentorio de 5 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 6 de marzo de 2019, a saber: 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20 y 21 de Marzo de 2019, para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R


JMGF/IMCR/Edgar